Hay ciertas usos o costumbres muy arraigadas en ciertas empresas que, como asesores, debemos enfrentar y concientizar de que no son apropiadas y que generan complejas contingencias.
Una de ellas es la creencia de que para “probar” a una persona en un cargo, se la puede comenzar contratando a honorarios para posteriormente pasarla a contrato de trabajo.
Esto puede ser un error complicado y caro, puesto que en el periodo en que la persona estuvo “a honorarios” (pero cumpliendo horarios, deber de asistencia, y siguiendo órdenes e instrucciones superiores) en realidad “sin querer queriendo” se encubrió una relación laboral hecha y derecha, en la que se debió retener y pagar cotizaciones previsionales por parte del empleador.
Lo anterior puede generar que el día en que se ponga término a la relación laboral, la persona que estuvo previamente a honorarios demande judicialmente la llamada “nulidad del despido” por no estar pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales de ese periodo.
Lo anterior genera un doble problema: la obligación de pagar remuneraciones posteriores al término de la relación laboral hasta que se acredite la regularización de las cotizaciones, y el pago de estas últimas con multas, reajustes e intereses.
Por lo tanto, si piensas contratar una persona por un periodo de prueba, usa mejor el contrato de trabajo a plazo fijo, y si las cosas andan bien, puedes renovarlo por una vez más o pasarlo a contrato indefinido.
Y los honorarios déjalos para servicios profesionales de asesores externos como abogados, contadores, etc.
