Trabajadores, si, pero con matices.
Un tema que en ocasiones se torna complejo es el tratamiento de los altos cargos en la empresa, como los gerentes y los cargos de exclusiva confianza.
En principio, no debiera ser algo tan complicado, ya que son cargos que se encuentran reconocidos como trabajadores en el Código del Trabajo, aunque hay ciertos matices que los diferencian de un trabajador “común corriente”, en cuestiones como los antecedentes exigibles para contratarlos, la no participación en negociaciones colectivas, las causales de despido y el no cumplimiento de horarios.
Cuando desaparece la subordinación y dependencia
El asunto se complica cuando estos altos cargos participan activamente en la dirección y también en la propiedad de la empresa, situación en la que se pierde la “subordinación y dependencia” típica de cualquier trabajador. O sea, se “confunden los planos” y ya no es tan clara la forma que se debe tratar el caso en particular
Pensemos, por ejemplo, en un trabajador que hace carrera en la empresa y llega a ocupar un cargo directivo y además a tener participación relevante en la propiedad. O en socios que forman una empresa y se emplean en ella, recibiendo sueldos y retiros de utilidades. O también en casos de gestores de negocios, que sin ser socios o accionistas, formalmente se contratan en la empresa bajo la figura laboral para efectos de percibir parte sus ingresos y realizar pago de sus cotizaciones previsionales.
Como resultado, tenemos personas que formalmente figuran como “trabajadores” pero que en la realidad no son verdaderamente subordinados y dependientes. Y al momento de poner término a estas relaciones, pueden surgir dudas y conflictos complejos de resolver, ya que confluyen cuestiones societarias, tributarias y laborales que no necesariamente conversan unas con otras.
Por lo tanto, es importante analizar y tener claro estos aspectos, ya sea si formas parte de una sociedad; eres un asesor que participa de los resultados del negocio o eres un empleado con carrera ascendente.

